La Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante sentencia núm. 1:25-CV-02830-PKC del 21 de noviembre del 2025, condenó a la Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana a pagarle a la sociedad estadounidense Latin Events, LLC, la suma de US$838,337.50 por concepto del capital adeudado, más un interés equivalente al promedio semanal del rendimiento de los bonos del tesoro de los Estados Unidos, publicados por la Reserva Federal, que a la fecha asciende a US$57,370.00.
El tribunal comprobó que la JCE incumplió la obligación de pago que asumió ante la demandante a cambio de servicios logísticos que esta le prestó íntegramente en actividades institucionales desarrolladas en el extranjero.
La sentencia fue dictada en rebeldía después de que la JCE no compareciera ni ejerciera defensa en el proceso judicial que le fuera seguido, decisión que adquirió en la jurisdicción de origen el carácter definitivo al no haber sido recurrida por la JCE dentro de los plazos previstos por la legislación del Estado de Nueva York.
Los abogados de la empresa estadounidense, Dr. Julio Cury y licenciado José Alberto Cruceta hijo, depositaron una solicitud de exequátur ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de obtener el reconocimiento y ejecución en República Dominicana de la indicada sentencia.
En la instancia, sostienen que se cumplen rigurosamente los requisitos exigidos por la Ley núm. 544-14, sobre Derecho Internacional Privado, para conceder el exequátur, incluyendo competencia del tribunal extranjero, respeto al debido proceso, inexistencia de fraude y ausencia de contradicción con el orden público dominicano. Asimismo, argumentan que el tribunal estadounidense, antes de condenar a la JCE, validó la regularidad de la notificación recibida en una oficina utilizada institucionalmente por ella en Nueva York, por lo que solicitan al juez local que le otorgue plena fuerza ejecutoria en el país a la decisión extranjera, incluyendo la condena al pago del principal adeudado.





























