La Junta Monetaria aprobó recientemente un nuevo Reglamento Cambiario que mantiene sin cambios el monto de las transacciones de compra y venta de divisas que las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios deben reportar.

Esto se da tras un anuncio del Banco Central de la República Dominicana (BCRD) sobre una reducción en dichos montos.

En el documento publicado este martes por el BCRD, se establece que el monto mínimo de reporte será igual o superior a 15,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Anteriormente, la institución había comunicado que este monto sería de 10,000 dólares o la misma cantidad en euros, los cuales también debían ser notificados a través de la plataforma electrónica de negociación de divisas.

Más información

El 11 de septiembre, el Banco Central emitió un comunicado en el que aclaró que todas las operaciones de compra y venta de divisas superiores a 10,000 dólares y 10,000 euros deben ser reportadas a través de su plataforma.

Las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios deben reportar esta información de manera separada, incluyendo los nombres y direcciones de los pagadores y beneficiarios, así como la naturaleza del pago, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

Finalidad

El reglamento busca ampliar la cantidad de instituciones que participan en la Plataforma Cambiaria del BCRD. El gobernador del banco, Héctor Valdez Albizu, destacó que la inclusión de más participantes en la plataforma permitirá obtener una visión más clara de las operaciones del mercado cambiario, capturando información más completa sobre precios y volúmenes en tiempo real, alineada con los principios de transparencia, eficiencia y efectividad de la política cambiaria.

  • La nueva normativa también propone medidas específicas para facilitar la adaptación de los intermediarios cambiarios y los bancos de ahorro y crédito a los nuevos requerimientos.
  • En cuanto a las sanciones, el reglamento otorga al Banco Central la autoridad para sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes autorizados que incumplan la normativa, especialmente aquellos relacionados con los márgenes cambiarios.

Las infracciones más graves podrán ser multadas con hasta 10 millones de pesos, incluyendo situaciones como resistirse a inspecciones del BCRD o de la Superintendencia de Bancos, y no someter las operaciones anuales a auditorías externas.

Las faltas calificadas como graves podrían resultar en sanciones de hasta 2.5 millones de pesos, mientras que las infracciones menores se sancionarán con multas de hasta 500,000 pesos. Las infracciones graves incluyen no publicar o remitir los estados financieros auditados y llevar a cabo prácticas abusivas con los clientes, así como el incumplimiento de los deberes de transparencia hacia el público.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí